Previsional

Beneficios previsionales por Incapacidad Total, Discapacidad e Invalidez

1) Jubilación por Invalidez (Para aportantes regulares al régimen al Sistema de reparto. ANSES)

Es una prestación que se abona, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales y que además cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho.
El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Requisitos que debe reunir:
    * Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
    * Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
    * No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
    * No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
    * Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
    * Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
    * Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.

2) Pensiones No Contributivas ( Ministerio de desarrollo social de la Nación)

Pensión por Invalidez:
No requiere aportes jubilatorios.
Para determinar la posibilidad de otorgamiento se tiene en cuenta el lugar de residencia, la situación familiar, social y económica del solicitante, hijos y familiares convivientes.
Las pensiones a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o más hijos son vitalicias en tanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
Las Pensiones No Contributivas nacionales son incompatibles con otro régimen No Contributivos nacional, provincial o municipal, como así también con todo régimen previsional o de retiro.
Las pensiones para menores de 18 años deben ser requeridas por su representante (padre / madre, tutor o guardador).
Los menores adultos entre los 18 y 21 años con discapacidad física pueden realizar sus propios trámites al igual que los menores emancipados.

Condiciones necesarias para obtener una pensión por Invalidez. Ley Nº 18.910. Decreto Nº 432/97

• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad laboral.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia
El Certificado médico oficial deberá estar firmado por médicos evaluantes y Director de institución nosocomial  Nacional, Provincial y/o municipal habilitadas para tales efectos.

3) Otros Beneficios

Certificado de discapacidad:
Las personas con déficit en audición y/o visión y/o limitada en sus funciones físicas y/o que presentan alteraciones de las emociones y del comportamiento y/o limitaciones importantes en el funcionamiento intelectual pueden obtener un CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. Este certificado es un documento público, otorgado por organismo oficial y que determina un diagnóstico funcional que permitirá delimitar una orientación prestacional. El diagnóstico funcional describe las limitaciones funcionales que repercuten en la vida familiar, laboral y social del solicitante.
Brinda numerosos beneficios y las personas con discapacidad pueden utilizarlo o no según su necesidad y/o deseo. No representa ninguna limitación ni obstáculo para la búsqueda de empleo, la inserción en el sistema educativo, etc.
El Certificado permite:
• Obtener cobertura integral de tratamientos o rehabilitación conforme lo establece la Ley 24.901, ya sea a través de las Obras Sociales; el Estado a través de los organismos correspondientes o las empresas de Medicina Prepaga.
• Exención de imposición de copagos o coseguros en la Obra Social o Medicina prepaga.
• Escolarización en establecimientos comunes con apoyo de personal especializado y/o escolaridad especializada.
• Traslado y transporte en ambulancia y/o vehículo ya sea a los centros de tratamiento o a los establecimientos educativos.
• Derecho a exigir la eliminación de barreras arquitectónicas y todo tipo de elemento que impida la accesibilidad a lugares públicos o privados.
• Derecho a reservar un espacio para estacionamiento exclusivo en la vía pública, frente al domicilio.
• Franquicia para adquirir vehículos nacionales o importados.
• Obtención del pase en transporte público de pasajeros.
• Regímenes especiales de asignaciones familiares.

Se tramita en Ramsay 2250. Servicio Nacional de Rehabilitación. Capital Federal y juntas médicas descentralizadas según jurisdicción en cada localidad del País.

El Certificado debe reunir los siguientes requisitos:
• Ser expedido por hospital o establecimiento sanitario público nacional, provincial o municipal y contener:
    • Tipo y grado de incapacidad.
    • Resumen de historia clínica firmada por autoridad competente
    • Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria)
    • Firma y sello del médico que lo extiende.
    • Firma y sello del director del hospital, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
En caso de que los certificados médicos determinen la necesidad de designar un curador, se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela donde figuren datos del juzgado interviniente, caratulación y N° de expediente o sentencia definitiva de insania con designación de curador y aceptación del cargo.