La pericia

El Informe Médico-Legal. Utilidades en el ámbito civil, laboral y previsional

La puesta en relieve del quehacer de la disciplina forense se encuentra reflejada en el llamado informe o dictamen médico-legal. Para su confección no existen normas taxativas y la labor profesional que se emana del mismo responde a la capacidad, conocimientos y experiencia del especialista que lo elabora. No obstante, en muchas oportunidades brillantes exponentes en la materia no logran traducir su saber quedando en un mero discurso enciclopédico y confuso para el lego.
Es importante entonces comenzar haciendo una breve distinción entre la faz pericial y los aspectos médicos-asistenciales. Es decir, cuales serían las diferencias esenciales entre una  y otra área; cuales serían los axiomas que sustentan los principios y basamentos de cada una; y cual sería el enfoque conceptual de la Medicina Legal, actuando como verdadero pívot interdisciplinario, que representa precisamente la propuesta de este espacio. Esto último, en su papel de difundir y exponer los conocimientos científicos biomédicos de manera entendible, sustentable y de valor probatorio para  las diferentes facetas del Derecho: Civil, Penal, Laboral, Previsional, etc.
En primer término, es menester señalar que el marco Médico-Asistencial, en función de la salud integral de las personas supondrá, no solo la promoción, prevención y tratamiento de las patología sino que además, deberá tener en cuenta la inclusión o no de terapéuticas acorde a la condición clínica general del paciente, eligiendo, en tiempo y forma, las de probada eficacia y aceptadas por la comunidad científica. Empero, el establecimiento de una adecuada relación médico-paciente se deberá ajustar a las normas bioéticas reflejadas en la utilización correcta del consentimiento informado que garantice  dicha relación y sus intercambios posibles.
Por otra parte, la Medicina Legal con conocimientos y técnicas que le son propias, conjugará ese saber médico con elementos peculiares del Derecho, a los fines de resolver situaciones complejas. En tal sentido, realizará un relevamiento exhaustivo de los hechos efectuando una opinión científicamente fundada, pero con una terminología coloquial, precisa y explicativa para quienes no poseen una formación en las ciencias médicas, en consideración especial al ámbito jurídico.
En otras palabras, “constituirá una disciplina o especialidad médica que enmarcarda en las normas jurídicas vigentes, con métodos,  específicos, técnicas y procedimientos, brindará  respuestas a las cuestiones de naturaleza médica que se plantean en el ámbito del derecho.”
En definitiva, se habrá de diferenciar de la Medicina Asistencial porque no tratará, prevendrá ni curará las distintas afecciones, sino que expondrá, analizará, ilustrará y asesorará al lego sobre diferentes aspectos, acciones y hechos de índole médica mediante un lenguaje claro, preciso y comprensible.
Finalmente, la cuantificación  y exposición en términos algebraicos de los daños emergentes a una determinada situación, mediante la utilización de Baremos (instrumento de importancia para la Medicina Legal) podrá aparecer, a prima facie como fríos o desprovistos de la subjetividad que caracteriza a la faz médico-asistencial. Mas, en las consideraciones del informe médico-legal encontrarán su matriz probatoria de raigambre, tanto de las ciencias naturales como de las ciencias sociales con  un sentido de equidad, congruencia y ecuanimidad entre la secuela o daño ostensible y su agente productor.
Si bien, algunos autores consideran cierta normatización  y rigor para su confección, (de manera análoga a lo que ocurre en la Medicina Asistencial con la historia clínica) lo concreto es que cada especialista efectuará, como se mencionara  de un modo particular y adaptado a la situación o problemática médico-legal, de lo que intentará reflejar. 
Se mencionarán los principales lineamientos del dictamen médico-legal utilizados en las áreas civil, laboral y previsional, aclarando las peculiaridades y especificaciones concretas de cada uno de ellos.
Esquema general:
a) Preámbulo o introducción: Constituye la parte inicial en la que el profesional se presenta con su nombre, número de matrícula, domicilio, especialidades que posee y el objeto por el cual fue designado, en caso de tratarse de una pericia de oficio. Cuando se tratara de un informe de parte o dictamen de consultoría técnica, muchos especialistas en este apartado, estilan volcar los datos filiatorios de la persona examinada.
b) Antecedentes de interés médicolegal: En esta parte se describen los hechos acaecidos (Ej. accidente de tránsito o de trabajo, enfermedad profesional  o bien, contingencias consecuentes a una presunta responsabilidad profesional, entre otras) según lo relatado por el propio examinado (o también por anamnesis indirecta a través de un familiar)
Se hará mención de los elementos con que cuenta el profesional para realizar su tarea, es decir, tipo documental (expediente, en una pericia de oficio), historia clínica, certificaciones médicas, denuncias policiales, etc. El relato deberá ser lo más claro y objetivo posible, haciéndose dificultoso cuando no se cuenta, precisamente con alguno de los elementos citados anteriormente. Habrá de evitarse los juicios de valor ni asegurar aquello que no puede ser probado.
En el ámbito previsional este apartado suele denominarse "antecedentes de interés médico-previsional" donde se describen los antecedentes laborativos y los trastornos mórbidos que motivaron su eventual merma
c) Estudio médicolegal: Constituye el sustrato sobre el que se hace el informe y comprende el examen psicofísico actual o el relevamiento de una documentación (con su análisis correspondiente), consignando los estudios complementarios y certificaciones, mencionados líneas arriba.
d) Consideraciones médicolegales: Constituye la parte medular del informe en la que el profesional, con claridad deberá dar los fundamentos del diagnóstico que va a emitir así como, si los hubiere, los diagnósticos diferenciales. En los casos laborales demostrará la idoneidad lesiva del agente agresor; la congruencia de una minusvalía hallada respecto al cercenamiento de chances en lo previsional; la relación de causalidad entre un determinado daño y el accionar galénico, etc.
e) Conclusiones. Anexos: Es la parte final en la que se consigna el diagnóstico a que se ha llegado en base a las consideraciones precedentes, expresado de modo algebraico según corresponda y señalando la o las tablas utilizadas para tales efectos. Esta parte es la que al juez le interesa pues debe darse respuesta a las preguntas que ha hecho cuando ha dispuesto el examen pericial. También en esta parte deben darse respuesta a los puntos de pericia que son precisamente, las preguntas que suele hacer el juez y también las partes. En los casos de una consultoría es el apartado donde se suelen formular o confeccionar dichos puntos y mencionar la bibliografía utilizada en el corpus del informe.

Fuentes: Decretos 659/96 y 478/98.
              Lisi Franco " Medicina del Trabajo". 1ra Ed. Nuevos Tiempos. Bs. As .2008
              Patitó J "Medicina Legal". 2da. Ed. Ediciones Centro Norte. Bs. As. 2001