Impugnaciones. Explicaciones

Aspectos a tener en cuenta al impugnar un Dictámen Pericial

En primer lugar constatar que la pericial esté realizada según lo exige el código de rito, cumpliendo con lo normado en el Código procesal Civil y Comercial de la Nación en referencia a las características de idoneidad y requisitos exigidos para la presentación de los dictámenes periciales. En sus artículos 471-472 se establece que" La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que consideraren pertinentes.El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos."
Al margen de lo señalado es importante tener en cuenta los siguientes puntos a la hora de impugnar:
- El impugnante intentará detectar los puntos imprecisos del dictámen para indagar sobre ellos y poner en evidencia la ausencia de sustento científico -técnico de las afirmaciones.
- Deberá constar un correcto exámen físico del actor, describiendo las maniobras semiológicas efectuadas en el acto pericial, consignando los síntomas positivos que aparezcan.
- Corroborar que se hayan practicado los estudios complementarios solicitados para objetivar el espectro leisonal denunciado en autos. Señalar si se ha omitido algún estudio que hubiese arrojado una visión más acabada de la lesión. Ej: frente a dolor cervical irradiado,solicitud de EMG de miembros superiores.
- Asimismo, que el perito designado haya tenido en cuenta los períodos tanto de incapacidad transitoria como permanente mediante la lectura de las certificaciones e historiales clínicos aportados en la causa. Si ello no está presente, dará al juez una visión incompleta de los efectos psicofísicos y sociales que la contingencia produjo en la vida del peritado y por ende no reflejará la correcta magnitud lesional. Muchos expertos sólo hacen referencia a los efectos secuelares ignorando los períodos de convalescencia, tratamientos intensivos, estados de postración e inactividad prolongados que pudieron haber acontecido durante el tiempo de restablecimiento del paciente.
- Prestar atención a las patologías designadas como crónicas o preexistentes por el perito, dejando en claro que las mismas pueden agravarse o desencadenar manifestaciones clínicas que se encontraban silentes y se evidenciaron con el infortunio, no debiendo quedar por ello excluídas de la incapacidad final.
- Que el experto consigne el Baremo utilizado para expedirse sobre la incapacidad, lo que permitirá al impugnante cotejar el porcentual con otros y respaldar el porcetaje solicitado en caso de discrepancias.
- En la pericial psicológica deberán anexarse los graficos y protocolos efectuados al peritado , mencionando el por qué de cada técnica y un análisis de cada una de ellas que permita arribar a la conclusión sobre un determinado cuadro psicopatológico. No será suficiente un simple exámen psicoclínico basado en la observación. El cuadro psicopatológico debera estar expresado en término de nomencladores intenacionales DSM IV o CIE 10 destacando qué signos y síntomas se encuentran presentes en el examinado que convergen en dicha entidad.
Por último, en todos los caso efectuar observaciones sobre la pericia y su contenido, no apreciaciones de carácter personal sobre el perito que podrían tornar arbitraria la impugnación o los cuestionamientos efectuados.